Dedico este BLOG a los tiempos mejores que siempre están por llegar, aunque a veces tarden. En este país sin ley, por lo tanto en guerra, cumplo con mi deber ciudadano de aspirar a la justicia, a sabiendas de que el amor, no puede pasar por nuestras manos y tampoco la justicia, aunque se mate en nombre de la ley y se muera en nombre del amor.
martes, 1 de septiembre de 2015
lunes, 20 de julio de 2015
Santería y sacrificios animales
Valencia, 20 de julio de 2015-07-20
Rosa Mercedes Aular
Fiscalía 30
Ministerio Público
“No es sano estar bien adaptado a una sociedad profundamente
enferma” j. Krishnamurti
La actividad de la canalla Barbera se centró, durante este fin de semana, en la realización
de rituales ligados al sacrificio de animales, gallinas, gallos y pollos,
específicamente. Toda la madrugada del domingo pudo escucharse los tambores
ligados a la sangría. Recordé varios
incidentes concernientes al tema:
1)
En los primeros meses de 2014, mientras aún
compartía la parcela con Jeniffer Parraga , Adrían Casolo y Michael Angelí
Parraga, la vecina, señora Eladia, me
comentó que esta casa, había sido sede de tales atrocidades hasta que yo llegué
a vivir al lugar. De acuerdo al
testimonio de la señora Eladia, incluso el anexo de la casa, en el cual yo
vivía entonces, era utilizado para albergar personas sometidxs a superchería, a veces durante semanas.
2)
Unos de los policías con quien hice contacto
durante los enfrentamientos con la
canalla Parraga-Casolo, me comentó que esta zona es conocida por ser territorio
de brujería.
3)
Un domingo de mediados de julio de 2014 tuve la
oportunidad de ver a varios miembros
Santeros, vestían a la usanza, de blanco; dentro de la parcela, frente a la
puerta de esta casa que ahora ocupo, departiendo con el clan Parraga-Casolo.
4)
Con frecuencia pueden verse por la zona, a veces en
los basureros, animales, los mencionados, decapitados.
La conexión de todas estas premisas me alentó a buscar imágenes
en internet relativas al tema, las hallé en abundancia, tomé las que consideré
más significativas:
a)
Un gallo decapitado junto a una caja de cartón, así
suelen botarlos.
b)
Tres pollos
junto a un plato, en un altar a ras de suelo.
c)
Otros dos pollos junto a un basurero.
Les agregué la inscripción: No sacrifique animales al altar de
tu ignorancia. Y las subí en mis redes.
Obtuve cierta aprobación y comentarios varios, dos de los más
significantes: Acá en Falcón-Venezuela, con pruebas suficientes, unos
colectivos, conjunto al que me integro, hicimos cerrar varios ayuntamientos que
promovían las peleas de gallos. Y…Acá desde luego también, en especial la
“Santería”, aunque no creas se sabe ya de la existencia de nuevas sectas que
priorizan estos lamentables rituales de sacrificio animal, Palo Mayombe es una
de las que ha ganado mucho terreno.
De lo que infiero que el especismo está siendo combatido por la solidaridad
humana del veganismo, en todas sus manifestaciones.
El caso es que, si bien respeto las creencias de los demás, la
vida, en todas sus manifestaciones, me merece más respeto aún. Considero
tremendamente injusto que se sacrifiquen animales indefensos para la
satisfacción de prejuicios perversos
ligados a la obtención de poder.
La Ley para la
Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, vigente desde hace
cinco años, considera infracciones muy graves el maltrato que cause la muerte,
la organización y celebración de peleas con caninos, gallos, el sacrificio de
animales para consumo humano en lugares públicos, la esterilización o el
sacrificio de animales sin control facultativo, el comercio ilícito, la
utilización de fauna para comercializar, traficar o distribuir sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
Todos estos delitos
acarrearán multas que van desde 71 hasta 100 unidades tributarias. Lo
paradójico es que en la mayoría de los casos no existe el ente para el pago de
la sanción.
“Hay que convertir la
letra muerta de las leyes en letra viva. Nadie tiene el derecho de matar a un
animal. Tenemos que reaccionar como cuando se meten con nuestros hijos y exigir
una respuesta de las autoridades”. Diego Díaz, presidente de Vitalis (*)
Juliediela Hermoso
Correa
C.I.6822327
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN
CAUTIVERIO Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio
Tercera Citación Alicia García y Geliú Barbera
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sábado, 11 de julio de 2015
Canalla Barbera
Viernes 10 de julio, la canalla Barbera continúa con el
asedio implacable que me hace sentir como una palestina. Los invasores judíos utilizan
el territorio de Palestina, todo, seres y cosas, en la prueba del armamento
que fabrican para consumo y venta. Los judíos son los dueños de la mayoría de
los medios de comunicación de occidente, a través de los cuales han
naturalizado: violencia, acoso y hostigamiento en la mente y los corazones de
las personas, distorsionando la condición humana al punto de su extinción.
La canalla coloca una corneta de elevada potencia con música
estridente a todo volumen en dirección a mi casa desde la parcela de la señora Eladia, para evitar la penetración sonora, a la que estoy siendo sometida actualmente, me
han obligado a levantar un muro que
además cierre la vista, para prevenir el gozo del sadismo inherente al espíritu
de los tiempos.
Estaba en eso cuando la señora Eladia, una anciana senil,
comenzó a gritar: Que ella tenía 40 años viviendo allí, que ella no tiene
problemas con nadie, etc. Yo me limité a apartarme de la reja para que se
calmara y retirara del lugar, permitiéndome continuar con mi trabajo y así fue,
15 minutos después proseguí levantando mi
muralla, entonces se presentó una mujer morena, obesa, de mediana estatura, que
dijo ser la hija de la señora Eladia, para agredirme y amenazarme: Que si yo tengo problemas mentales, que si me
va a recomendar un psiquiatra, que si a la señora Eladia le pasa algo. Le
respondí que yo soy una valiente y los valientes protegemos a los débiles, también
le pedí: Hermana por favor no me agredas, ella continuó con su lenguajes limitado
y resentido. Yo sigo levantando mi defensa.
A las 8 pm. se fue la luz y me acosté a dormir, a la 1 y media de la mañana me
despertó la música proveniente de la parcela de la señora Barbera, no caí en la
provocación, asumí el retó y me sumergí
en la bulla hasta alcanzar nuevamente el
sueño. Es importante mencionar que escuché la voz de un hombre que pidió que cesara
el estruendo, llamado inútil. Dormí hasta
las seis de la mañana cuando comenzó la agresión desde la parcela de Geliú Barbela,
ya he mencionado que en la misma vive hacinada, en tres casa, la manada. A
través de la excitación de los gallos puedo escuchar la letanía en voces de hombres
y mujeres: Es una loca, está drogada, es lesbiana. La canalla Barbera, renta el terreno disponible
como estacionamiento público, por lo que en cierto momento se suma al tormento
la descarga de los motores. Esta manada es una fuente de contaminación de todo
orden.
Dice el papa Francisco: “La persona chismosa es un
terrorista. Lanza una bomba, destruye y se marcha”. Santas palabras. No soy
católica, ni cristiana, pero cito la verdad donde la encuentro. Y las de este
hombre, palabras y verdades, son unidad sin desperdicio.
Lo más grave es que estos delincuentes no solamente
destruyen la credibilidad y el honor de las personas, sino la confianza entre
nosotrxs, nuestra humanidad.
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martes, 7 de julio de 2015
Gracias a las mujeres, sus luchas y logros
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martes, 30 de junio de 2015
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Artículo 15. Formas de violencia. Se consideran formas de
violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
1.- Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva
ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o
dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y
actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir,
Capítulo III
Definición
y Formas de
Violencia contra
las Mujeres
intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan
poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento
en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución
de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial
con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física: Es toda acción u omisión que directa
o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o
cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5.- Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva,
constante o no, de empleo de fuerza física o violencia
psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la
mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines.
6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere
el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente
su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual,
sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual,
en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, cons-
triñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea
cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.- Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada
la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza
de la fuerza, o mediante coacción como la causada por
el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica
o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido
ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de
los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9.- Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la
privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar
uno o más actos de naturaleza sexual.
10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento
de contenido sexual, para sí o para un tercero,
o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
que realice un hombre prevaliéndose de una situación
de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado
con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en
el ámbito de dicha relación.
11.- Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en
los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen
su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo,
tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados
de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan
la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
empleo. Constituye también discriminación de género en
el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por
igual trabajo.
12.- Violencia patrimonial y económica: Se considera
violencia patrimonial y económica toda conducta activa u
omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público
y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así
como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas
a controlar sus ingresos; o la privación de los medios econó-
micos indispensables para vivir.
13.- Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica
la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización
de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida
de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus
cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad
de vida de las mujeres.
14.- Esterilización forzada: Se entiende por esterilización
forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin
brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario
e informado y sin que la misma haya tenido justificación,
un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva.
15.- Violencia mediática: Se entiende por violencia mediá-
tica la exposición, a través de cualquier medio de difusión,
de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o
indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente
contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16.- Violencia institucional: Son las acciones u omisiones
que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio
de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan
que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles
una vida libre de violencia.
17.- Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos
que transmiten y reproducen relaciones de dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que
se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación
de la mujer en la sociedad.
18.- Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos
los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro
o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza,
con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u
otro de orden material de carácter ilícito.
19.- Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al
uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con
fines de explotación, tales como prostitución, explotación
sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos.
violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
1.- Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva
ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o
dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y
actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir,
Capítulo III
Definición
y Formas de
Violencia contra
las Mujeres
intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan
poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento
en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución
de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial
con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física: Es toda acción u omisión que directa
o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o
cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5.- Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva,
constante o no, de empleo de fuerza física o violencia
psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la
mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines.
6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere
el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente
su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual,
sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual,
en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, cons-
triñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea
cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.- Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada
la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza
de la fuerza, o mediante coacción como la causada por
el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica
o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido
ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de
los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9.- Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la
privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar
uno o más actos de naturaleza sexual.
10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento
de contenido sexual, para sí o para un tercero,
o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
que realice un hombre prevaliéndose de una situación
de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado
con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en
el ámbito de dicha relación.
11.- Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en
los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen
su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo,
tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados
de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan
la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
empleo. Constituye también discriminación de género en
el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por
igual trabajo.
12.- Violencia patrimonial y económica: Se considera
violencia patrimonial y económica toda conducta activa u
omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público
y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así
como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas
a controlar sus ingresos; o la privación de los medios econó-
micos indispensables para vivir.
13.- Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica
la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización
de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida
de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus
cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad
de vida de las mujeres.
14.- Esterilización forzada: Se entiende por esterilización
forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin
brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario
e informado y sin que la misma haya tenido justificación,
un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva.
15.- Violencia mediática: Se entiende por violencia mediá-
tica la exposición, a través de cualquier medio de difusión,
de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o
indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente
contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16.- Violencia institucional: Son las acciones u omisiones
que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio
de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan
que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles
una vida libre de violencia.
17.- Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos
que transmiten y reproducen relaciones de dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que
se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación
de la mujer en la sociedad.
18.- Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos
los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro
o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza,
con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u
otro de orden material de carácter ilícito.
19.- Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al
uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con
fines de explotación, tales como prostitución, explotación
sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos.
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