martes, 30 de junio de 2015

Solicitud de protección policial


Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Artículo 15. Formas de violencia. Se consideran formas de
violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1.- Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva
ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o
dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y
actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir,


Capítulo III
Definición
y Formas de
Violencia contra
las Mujeres

intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan
poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento
en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución
de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial
con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física: Es toda acción u omisión que directa
o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o
cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5.- Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva,
constante o no, de empleo de fuerza física o violencia
psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la
mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines.
6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere
el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente
su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual,
sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual,
en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, cons-

triñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea
cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.- Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada
la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza
de la fuerza, o mediante coacción como la causada por
el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica
o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido
ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de
los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9.- Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la
privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar
uno o más actos de naturaleza sexual.
10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento
de contenido sexual, para sí o para un tercero,
o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
que realice un hombre prevaliéndose de una situación
de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado
con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en
el ámbito de dicha relación.
11.- Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en
los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen
su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo,
tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la 

apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados
de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan
la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
empleo. Constituye también discriminación de género en
el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por
igual trabajo.
12.- Violencia patrimonial y económica: Se considera
violencia patrimonial y económica toda conducta activa u
omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público
y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así
como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas
a controlar sus ingresos; o la privación de los medios econó-
micos indispensables para vivir.
13.- Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica
la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización
de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida
de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus
cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad
de vida de las mujeres.
14.- Esterilización forzada: Se entiende por esterilización
forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin 
brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario
e informado y sin que la misma haya tenido justificación,
un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva.
15.- Violencia mediática: Se entiende por violencia mediá-
tica la exposición, a través de cualquier medio de difusión,
de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o
indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente
contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16.- Violencia institucional: Son las acciones u omisiones
que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio
de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan
que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles
una vida libre de violencia.
17.- Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos
que transmiten y reproducen relaciones de dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que
se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación
de la mujer en la sociedad.
18.- Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos
los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro
o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza,
con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u
otro de orden material de carácter ilícito.

19.- Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al
uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con
fines de explotación, tales como prostitución, explotación
sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos.

jueves, 25 de junio de 2015

En Dios confiamos


“notitia criminis"

 Ayer, 24 de junio de 2015, la canalla Barbera pasó de la difamación, acoso y hostigamiento a la violencia verbal y física. Desde la propiedad de la señora Eladia dirigieron una corneta hacia la puerta de la casa y pusieron música de consumidores de cocaína a todo volumen, en los barrios de Venezuela cuando los adictos a la cocaína están de fiesta ponen la música más estridente a todo volumen, para que no puedan escucharse  su consumo compulsivo. Cuando me acerque a la reja a pedirle que cesara la agresión sonora, se vinieron contra mí cuatro azotes Barbera, uno experto en artes marciales que con un tubo golpeó repetidamente la reja   y la atravesó con la intensión de herirme, otra mujer canosa de lentes que confesó ser parte de la canalla Barbera me arrojó una piedra, mientras otro Barbera me agredía verbalmente. En este momento mientras escribo, continúan su acoso y hostigamiento.  La canalla Barbera es una mafia con ramificaciones en Valencia y Venezuela, son expertos en empresas de maletín y cooperativas fantasma, de hecho dos de los cuatro agresores de ayer no pertenecen a los azotes de la zona, son parte de la canalla Barbera pero no del barrio. Luego de la trifulca logré hablar con el arma mortal, el especialista en artes marciales quien me advirtió que la agresión venia de parte de Geliú Barbera, este criminal, cría gallos para la pelea, sacia su sadismo viendo a los gallos destrozarse mientras él  gana dinero, Geliú Barbera se aprovecha de los débiles, niñxs, jóvenes, mujeres y animales, es un cobarde sin vergüenza.  Esta canalla Barbera, azotes del barrio Colinas de Girardot 2 de Naguanagua, tiene su guarida local en la calle  principal, N° 167.