Independencia 26 de marzo de 2018
Hermanas:
Gracias por sus amorosas respuestas.
Las familias incestuosas mantienen una ley del silencio tan férrea como la mafia. Si surge alguna mujer lo suficientemente valiente como para hablar de ello, generalmente descubrirá que otras mujeres de su familia también han sido abusadas y chocará contra la negación a hablar de ello.
Sólo la verdad libera o el primer paso a la felicidad es darle la espalda a la mentira. No es volteando para un lado como vamos a salvarnos, aceptándolo, podemos ayudar a prevenir este flagelo.
La psicóloga de la Oficina Nacional Antidrogas me solicitó responder a tres preguntas: ¿Quién soy? ,¿Qué quiero? ¿Defectos y Virtudes? Y escribir una carta a mi padre:
Hay tragedias que, a pesar de lo cotidianas, pasan por debajo de la mesa camuflándose entre el cuidado de las apariencias, la impunidad y una falsa moralidad. Hablamos del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, un delito que mundialmente cobra más de 200 millones de víctimas al año, según cifras que maneja Naciones Unidas, y que pese al escandaloso número, muy poco se ha hecho para reducir su ocurrencia. Más de 200 millones de casos anualmente, de los cuales más del 85% lo cometen personas muy cercanas a la víctima y en más del 66% los agresores pertenecen al núcleo familiar.
El abuso sexual infantil es un delito que no exige clase social, no distingue diferencias culturales, religión, de nivel educativo. Hay muchos mitos sobre el tema que adjudican la ocurrencia de este delito a personas que viven en espacios rurales, personas con poco nivel educativo o bajo nivel socioeconómico y nada está más lejos de la realidad.
Cualquier persona podría ser un abusador sexual infantil. Puede dedicarse a cualquier oficio, puede ser un excelente vecino, un padre ejemplar, un hijo maravilloso, un tremendo colega, un ciudadano intachable que no tiene ni una multa de tránsito.
Lo que hace más peligroso a este depredador, es que regularmente es un ciudadano ejemplar. Es una persona que no sufre ninguna patología, es un error considerar que está enfermo pues lo que manejan es una desviación del gusto.
La persona que abusa de un niño, una niña o un adolescente, está perfectamente consciente del daño que está haciendo, pero no sólo eso, él podría evitar llevar eso a cabo. No es un impulso superior o patológico que le lleva a agredir a un niño de una manera irrefrenable, no. Esa persona se puede inhibir en cualquier momento de llevar a cabo esa acción y está plenamente al tanto del daño que le está causando a la víctima.
En Venezuela de cada 98 casos de abuso sexual infantil solo se denuncia uno . La prevención es la clave. Según cifras de la Unicef, uno de cada tres niños va a sufrir algún tipo de abuso sexual antes de llegar a la pubertad, las estadísticas son alarmantes. En una hora cerca de 224 niños han sido abusados sexualmente, la cifra corresponde solo a Latinoamérica.
A través de innumerables acciones, muchas organizaciones se suman a la lucha por la visibilización de esta problemática que afecta la integridad psicofísica y emocional de niñas, niños y adolescentes, dañando gravemente su autoestima, la autoconfianza y distorsionando la percepción de sí mismo. Niños y niñas víctimas de abuso sexual sienten vergüenza, culpa y se reprochan a sí mismos el abuso vivido, producto de las manipulaciones y amenazas de las que son objeto por parte del agresor. Habitualmente, pasan años hasta que pueden hablar de lo sucedido y contar su dolor.
Los peores efectos se presentan cuando es el padre el abusador, porque en ese caso la niña además pierde la confianza en el ser que debe protegerla y que representa su seguridad. Estas niñas se quedan indefensas frente al mundo masculino porque mezclan el sexo con el afecto, con el cuidado, el poder y el cariño. Y todo esto en secreto.
Dedico este BLOG a los tiempos mejores que siempre están por llegar, aunque a veces tarden. En este país sin ley, por lo tanto en guerra, cumplo con mi deber ciudadano de aspirar a la justicia, a sabiendas de que el amor, no puede pasar por nuestras manos y tampoco la justicia, aunque se mate en nombre de la ley y se muera en nombre del amor.
sábado, 31 de marzo de 2018
lunes, 9 de mayo de 2016
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lunes, 25 de abril de 2016
Te perdono JosE Manuel Hermoso G
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te perdono
Te perdono Carlos Rojas Malpica
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te perdono
Te Perdono
Pasando la pAgina
Hola Julie! El viernes llame al Dr. Rojas y no respondió, por lo que le
mande un mensaje....donde le decia que soy psicoterapeuta, y que tú lo
querias localizar....el respondió que ya no eras su paciente, que no te
atendería más y que las razones de eso se las reservaba....a
continuación le pregunté que si a ti se te había descartado algún
problema orgánico....porque tú padre había comentado que su diagnostico
habia sido, que eres psicótica....la respuesta nunca llegó....
Gracias S.
Yo decidí, por sugerencia de Ramón A., perdonarlo.sábado, 23 de abril de 2016
lunes, 25 de enero de 2016
La Última Cruzada
La dirimo contra mi José Manuel Hermoso González.
Su hija, mi hermana menor, trata de persuadirme para que abandone la contienda,
mientras él se burla de mi fe en la justicia, mi actual poder superior. José
Manuel sabe que en el sistema de dominaron que nos oprime, el patriarcado, la negociación es la única opción, la salida
a todo conflicto. Negociación o violencia,
el dilema evolutivo a superar, para beneficio de todos lxs que no somos
machos alfa.
La negociación persigue un intercambio satisfactorio para la
partes, la justicia pretende dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo
a su necesidad. La negociación es capciosa
la justicia razonable. La ley en el patriarcado, como todo lo demás, es
simulación.
Yo que aspiro a la justicia me conformo con
que lxs involucradxs, hagan lo correcto, aquello que saben hacer, para lo cual
se han preparado, más allá de que el dinero, por ahora, sea la respuesta al 99
por ciento de las preguntas.
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viernes, 22 de enero de 2016
Tribunal Supremo de Justicia
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expediente 01 P 26969 -2015,
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José Antonio López Robles,
Tribunal Supremo de Justicia,
TSJ
viernes, 15 de enero de 2016
En el Limbo
Fui a la Fiscalía 30 buscar la “caràtula”
del sobreseimiento del expediente
72247-2015, enviado al Tribunal Supremo de Justicia el 10 de agosto de
2015, con el número de oficio 7167-2015 y Luis no la encontró, me pidió que lo
llamara hoy viernes y nada, está “extraviada”, la caratula que me piden el
Violencia del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente no ha sido incluido
en el sistema del TSJ, para poder obtener la copia certificada. Quedé con Luis
en que el lunes paso por allá con una solicitud por escrito.
En Honor a la VERDAD (Modus operandi típico de J.M.H.G.)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2001-000025
PARTE DEMANDANTE: WILLY JESUS ARIAS CORREA, CARLOS ARIAS CORREA y DANIELA TUGUES CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrosº V.- 5.538.099, V.-5.538.100 y V.-9.964.084, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA NAHIR GONZALEZ y EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 85.645 y 80.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIEDIELA HERMOSO CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.822.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
I
ANTECEDENTES
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por PARTICION DE HERENCIA, presentaran los ciudadanos WILLY JESUS ARIAS CORREA, CARLOS ARIAS CORREA y DANIELA TUGUES CORREA contra la ciudadana JULIEDIELA HERMOSO CORREA, supra identificados, en fecha 05 de Octubre de 2001.-
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2001, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada. En esa misma fecha se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 22 de Marzo de 2002, compareció el ciudadano JOSE APONTE, en su carácter de alguacil de este Juzgado, a fin de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora, con el propósito de solicitar la citación de la parte demandada a través de carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2002, se acordó la citación de la parte demandada a través de carteles, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro el respectivo cartel de citacion.
Por diligencia de fecha 07 de Junio de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora, con el objeto de consignar los carteles de citación debidamente publicados en los diarios indicados por este Juzgado.
Por diligencia de fecha 09 de Octubre de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora, a fin de solicitar que se deje la respectiva nota de secretaria mediante la cual conste haberse cumplido con las formalidades indicadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, nota de secretaria suscrita por el secretario de este Juzgado para la fecha, mediante la cual dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades indicadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 17 de Enero de 2003, compareció la parte actora, con el propósito de solicitar que se designara defensor ad-litem a la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, la Dra. Angelina Garcia, se aboco al conocimiento de la presente causa, de igual forma se designo defensor judicial a la parte demandada. En esa misma fecha se libro boleta de notificación al defensor judicial designado con el objeto de que aceptara o en su defecto se excusara del cargo recaído en su persona.
En fecha 16 de Diciembre de 2003, la representación judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual solicito copias certificadas.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2004, se acordaron expedir por secretaria copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Por diligencia de fecha 05 de Febrero de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora, a fin de dejar expresa constancia de haber retirado las copias certificadas.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Los artículos anteriormente reproducidos, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
En tal sentido, la regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de las partes, posterior a la fecha 05 de Febrero de 2004, fecha esta en la que compareció la representación judicial de la parte actora, a fin de dejar expresa constancia de haber retirado las copias certificadas, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA, iniciaran los ciudadanos WILLY JESUS ARIAS CORREA, CARLOS ARIAS CORREA y DANIELA TUGUES CORREA contra la ciudadana JULIEDIELA HERMOSO CORREA, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 11:32 A.M., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
20.438
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miércoles, 13 de enero de 2016
lunes, 11 de enero de 2016
Carta enviada la psiquiatra José León en abril de 2014 (con anexos) vía mensajería privada Facebook
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viernes, 8 de enero de 2016
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miércoles, 6 de enero de 2016
Juez Naibe Escalona
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viernes, 4 de diciembre de 2015
Visor
Tribunal de Control Nº 6
Juez Dr. Naibe Escalona
Fiscalía 2ª
José Manuel Hermoso:
Espero te encuentres bien.
Te escribo con el propósito de poner fin a la situación aciaga en la que nos encontramos, la familia de Agustín y mi persona, en relación al conflicto que nos separa. Me informan que alquilaste una habitación, a la cual no me mudaré, lo que me obliga a permanecer aquí en casa de Dicinia hasta que los tribunales decidan. Los tribunales comienzan a trabajar a partir del 20 de enero, quiero pensar que podemos llegar a un acuerdo que me permita dejar de abusar de la gentileza de esta familia. Es mi voluntad y necesidad volver a La Casita hasta que la ley se pronuncie: La justicia es lenta pero su brazo es largo. O hasta que la misma se venda y yo pueda con parte de la negociación comprar una casa. Es tu deber resarcirme por el daño, sin dimensión, que me has causado divulgando la injuria según soy una psicópata.
Espero una respuesta afirmativa, salud,
Julie Hermoso
RESPUESTA
Lic. Hermoso Correa:
1) El diagnóstico del Dr. Carlos Rojas Malpica no ha sido divulgado por mi ni por ningina otra persona. Por el contrario lo mantuve en la más absoluta reserva durante más de cinco años. La prueba es que usted se enteró recientemente y por mi boca.
2) Pero si fuese verdad que yo la he difamado divulgaandolo podria decir que usted con su conducta se ha encargado da dar prueba pública de su dolencia mental. Se empeña en demostrarla con su extremada conflictividad hacia todos quienes la redean.
3) Lo que debe usted asumir es que ese diagnóstico -confirmado por la psiquiatra dedignada por la FIscalía- debería conducirla a reconocer que usted necesita tratarse a fin de curar o aliviar su trastorno mental. Reconocer el problema es el primer paso hacia una posible solución.
4) Usted deberia ser una mujer responsable. Usted es hija de Julieta Correa y debería ser fiel a su ejemplo. EELA FUE UNA PERSONA EXTREMADAMENTE RESPONSABLE. Asumió todas sus responsabilidades y nunca fue una carga para nadie. Asuma usted su vida y no siga convertida en una carga para las personas que la aman.
5) Usted -que si me ha difamado y calumniado-; usted que me ha denunciado judicialmente; usted que me ha desconocido como el padre amoroso que he sido (y dadivoso hasta mucho mas alla de su mayoria de edad); usted quien ha pretendido infructuosamente presentarme como un mosntruo... usted debería tener verguenza y dignidad y no seguir dépendiendo de mi y buscando mi ayuda. En todo caso deberia esperar que llegue hasta mi el "largo brazo de la justicia" en el cual usted tanto confía.
6) Creo que usted podria estar abusando de la amistad y de la solidaridad de Agustín Niño y de su generosa esposa y, abusar de los amigos es comenzar a perderlos.
JMHG
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jueves, 3 de diciembre de 2015
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